El periodo voluntario de pago de este impuesto es del 1/octubre al 5/diciembre/2024.
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.
No están obligados las personas físicas, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de la actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos en que ésta se desarrolle, y las personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo (año natural), excepto cuando se trate de declaraciones de alta presentadas con posterioridad al día uno de enero, en cuyo caso el periodo impositivo abarcará desde la fecha de inicio de la actividad hasta el 31 de diciembre.
En los casos de baja de la actividad, se podrá solicitar la devolución de los trimestres en los que no haya ejercido la actividad.
En el Impuesto sobre Actividades Económicas, podemos distinguir tres clases de cuotas tributarias:
- Cuota municipal: faculta para ejercer la actividad dentro del término municipal.
- Cuota provincial: faculta para ejercer la actividad en toda la provincia.
- Cuota nacional: faculta para todo el territorio nacional.
Las declaraciones de alta, baja y variación, por inicio, cese o modificación de la actividad, han de presentarse dentro del plazo de un mes desde que se produce el alta, el cese o la modificación.
Las declaraciones de alta o baja en matrícula, por finalización o inicio del disfrute de una exención, respectivamente, han de presentarse durante el mes de diciembre del año inmediato anterior a aquél en que deban surtir efectos.
(Más información en la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas 2024).
Si desea domiciliar su recibo en 1 sólo plazo, la fecha de cargo en cuenta será el 15/noviembre/2024.