El periodo voluntario de pago de esta tasa es del 1/octubre al 5/diciembre/2024.
El hecho imponible de esta tasa es el aprovechamiento especial de la vía pública municipal con la entrada de vehículos en edificios o terrenos, a través de las aceras.
Cuando exista un vado en la vía pública, entendiéndose por tal toda modificación de la estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales o terrenos colindantes con la vía pública, se presumirá que se realiza dicho aprovechamiento especial de la vía pública aunque no se haya solicitado la preceptiva licencia.
Estarán obligados al pago de esta tasa los propietarios de la fincas o locales a los que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los beneficiarios del aprovechamiento.
La obligación de contribuir por esta tasa nace desde el comienzo del aprovechamiento, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Las cuotas serán anuales y prorrateables por semestres.
(Más información en la actual ordenanza reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos 2024).
Si desea domiciliar su recibo en 1 sólo plazo, la fecha de cargo en cuenta será el 15/noviembre/2024.